Como lo analizamos en clases la ley 20.417 complementó y modificó la ley 19.300, por tanto les dejo parte a estudiar para la segunda prueba
Ley N° 19.300
Sobre Bases Generales del Medio
Ambiente
(Modificada por la Ley Nº 20.417)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación,
la protección del medio ambiente,
la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se
regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras
normas legales establezcan sobre la materia.
Artículo 2°.- Para todos los efectos legales,
se entenderá por:
a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la
variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas
terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie,
entre especies y entre ecosistemas;
a bis) Biotecnología: se entiende toda aplicación
tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados
para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos; a
ter) Cambio Climático: se entiende un cambio de clima atribuido directa o
indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera
mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante
períodos de tiempo comparables;
b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y
aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio
ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o
representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de
regeneración;
c) Contaminación: la presencia en el ambiente de
sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o
concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las
establecidas en la legislación vigente;
d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia,
derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una
combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones
o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a
la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la
conservación del patrimonio ambiental;
e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución,
detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más
de sus componentes;
f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento
descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las
modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo
titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto
ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes;
g) Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento
sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas
apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no
comprometer las expectativas de las generaciones futuras;
h) Educación Ambiental: proceso permanente de carácter
interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores,
aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para
una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico
circundante;
h bis) Efecto Sinérgico: aquel que se produce cuando
el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una
incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas
aisladamente;
i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que
describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que
se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados
para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y
describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos
significativamente adversos;
i bis) Evaluación Ambiental Estratégica: el
procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se
incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al
proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general,
que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que
ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus
modificaciones sustanciales;
j) Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento,
a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o
Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una
actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes;
k) Impacto Ambiental: la alteración del medio
ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un
área determinada
l) Línea de Base: la descripción detallada del área de
influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución;
ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por
elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica,
socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción
humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida
en sus múltiples manifestaciones;
m) Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en el
que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a
aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la
calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la
conservación del patrimonio ambiental;
m bis) Mejores técnicas disponibles: la fase más
eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de
explotación, que demuestre la capacidad práctica de determinadas técnicas para evitar
o reducir en general las emisiones y el impacto en el medio ambiente y la salud
de las personas. Con tal objeto se deberán considerar una evaluación de impacto
económico y social de su implementación, los costos y los beneficios, la
utilización o producción de ellas en el país, y el acceso, en condiciones
razonables, que el regulado pueda tener a las mismas;
n) Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que
establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos
permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos,
energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya
presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o
la salud de la población;
ñ) Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que
establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos
permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya
presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la
protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la
naturaleza;
o) Normas de Emisión: las que establecen la cantidad
máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente
emisora;
p) Preservación de la Naturaleza: el conjunto de
políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la
mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de
las especies y de los ecosistemas del país;
q) Protección del Medio Ambiente: el conjunto de
políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio
ambiente y a prevenir y controlar su deterioro;
r) Recursos Naturales: los componentes del medio
ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción
de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos;
s) Reparación: la acción de reponer el medio ambiente
o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con
anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus
propiedades básicas;
t) Zona Latente: aquélla en que la medición de la
concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y
el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental, y u) Zona
Saturada: aquélla en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran
sobrepasadas.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de las sanciones
que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio
ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere
posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.
Artículo 4°.- Es deber del Estado facilitar la
participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y
promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.
Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus
competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión
ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y
fortalecimiento de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de
conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 5°.- Las medidas de protección
ambiental que, conforme a sus
facultades, dispongan ejecutar las autoridades no podrán imponer diferencias
arbitrarias en materia de plazos o exigencias.
Que es lo que se modifico
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