domingo, 19 de agosto de 2012

DEF. LEY 19.300


Profesor: José Luis Pizarro
Ingeniero Agrónomo

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Hoy veremos algunas definiciones de la Ley Nº. 19.300 LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE


1 -Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racional o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.


2.-Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos energía o combinación de ellos, en conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.


3.-Educación Ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio-físico circundante.


4.-Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe  pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes
fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.


5.-Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.


6.-Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área  determinada.


7.-Línea de Base: la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución.


8.- Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.


9.- Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.


10.- Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos,máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población


11.- Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.


12.- Normas de Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora.


13.- Preservación de la Naturaleza: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país.


14.- Protección del Medio Ambiente: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.


15.- Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos.


16.- Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas.


17.- Zona Latente: aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.


18.- Zona Saturada: aquélla en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.




No dejen de googlear y empezar ya a analizar la Ley 19.300. Como tarea iniciar busqueda de declaraciones y evaluaciones  de impacto ambiental  en www.sea.gob.cl


Les dejo una nota del año 2007, y opine sobre este tema y los efectos adversos a la calidad de vida.


El proceso de declaración de zona saturada por PM-10 a Copiapó y Tierra Amarilla se inició en noviembre del 2007 cuando la Autoridad Sanitaria y CONAMA exponen a la COREMA los antecedentes que indican un aumento en la concentración de MP10 en Tierra Amarilla y Copiapó generando con ello estado de latencia y/o superación de la norma anual y/o diaria.
En diciembre de ese año, se realiza una reunión con distintas empresas en la que se da a conocer el Informe la calidad del aire por material particulado respirable y el inventario preliminar de emisiones entre las principales fuentes emisoras de PM10 en Copiapó y Tierra Amarilla. Su resultado principal señala que las emisiones de MP10 provienen en un 90% de la actividad Minera.
Aunque en ese momento las empresas acuerdan financiar un Estudio que determine el aporte de cada fuente en la calidad del aire, definir el área geográfica de la distribución del PM10 y proponer medidas de reducción (a corto plazo) de emisiones para las fuentes identificadas, luego de un año de conversaciones no hubo acuerdo entre ellas.
Por ello, el año 2008 la COREMA acuerda iniciar el proceso de Declaración Zona Saturada, lo que se concretó con el Estudio “Informe Técnico para la Declaración de Zona saturada por contaminante MP10 Copiapó y Tierra Amarilla”. Este informe incluye los resultados de la modelación de calidad del aire y el polígono que delimita el área geográfica de la zona saturada por material particulado respirable y que tiene aproximadamente 2.200 km2 .


Ademas de una foto de la ciudad de Copiapó.





Definición: 
Material particulado respirable MP10: Material particulado con diámetro aerodinámico menor o igual que 10 micrones. 

Un micrón equivale a 0,001 milímetro.
10 micrones equivale a 0,01 milímetro.











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